Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó los extremos de su demanda, manifestando que del expediente se evidencia que el 23 de abril de 2001 se le notificó mediante cédula sin que previamente se deje un aviso judicial, ocasionándole indefensión al tener otro domicilio desde el año 2001, hecho por el que nunca se enteró de la demanda sino hasta el mandamiento de desapoderamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin que ambos recursos rechazados hubiesen sido remitidos en revisión ante este Tribunal.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA