Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
II.3.
II.3. El 2 de junio de 2001, el Juez recurrido dictó Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva contra el recurrente y otra (fs. 19), con la que fueron notificados el 23 de junio de 2001, a la co-demandada en forma personal y al recurrente mediante cédula en la misma fecha (fs. 11). Por memorial de 2 de julio de 2001, la esposa del recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia, alegando falta de citación con la demanda e irregularidades en la diligencia de citación (fs. 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin que ambos recursos rechazados hubiesen sido remitidos en revisión ante este Tribunal.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA