Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
II.2.
II.2. El 8 de marzo de 2001, se citó en el domicilio señalado por el demandante a la co-ejecutada, esposa del recurrente, con la demanda y Auto intimatorio de pago, cursando diligencia de citación en la que el Oficial de Diligencias del Juzgado certifica que en la misma fecha el recurrente se rehusó a firmar la referida diligencia (fs. 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin que ambos recursos rechazados hubiesen sido remitidos en revisión ante este Tribunal.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA