SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 103 vta. a 104, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, bajo los siguientes fundamentos: 1) los actos procesales cursantes en el juicio ejecutivo, informan que no es evidente lo señalado por el recurrente, porque el trámite cumple con las normas de los arts. 486, 491 del CPC, los ejecutados han hecho uso de los recursos ordinarios como es el de apelación y tuvieron la facultad de asumir defensa de las sucesivas actuaciones; 2) el recurrente fue citado personalmente con la demanda y Auto intimatorio y al haber rehusado firmar se procedió de acuerdo con lo establecido en el art. 120 del CPC, no habiéndose producido la indefensión alegada, ni vulnerado el derecho al debido proceso, menos el de propiedad, al no existir acto ilegal alguno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin que ambos recursos rechazados hubiesen sido remitidos en revisión ante este Tribunal.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA