SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III.2
III.2 La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso en estudio, por cuanto el recurrente, alega haber tomado recién conocimiento del proceso ejecutivo seguido en su contra, el que se encuentra ejecutoriado y con orden de desapoderamiento de su bien inmueble al no haber sido citado legalmente, debido a la actuación maliciosa del Oficial de Diligencias, quien practicó la citación con el Auto de intimación de pago y la demanda ejecutiva en un domicilio diferente al que realmente tiene aduciendo que se rehusó a firmar, no obstante que desde comienzos del año 2000 tiene su domicilio en la localidad de Yapacaní, irregularidades y omisiones indebidas que le habrían provocado indefensión, habiendo el recurrente acudido en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado los medios ordinarios que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados, puesto que bien pudo haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación ante la misma autoridad ahora recurrida, al tenor del art. 149 del CPC con relación a los arts. 128 y siguientes del mismo Código, y en su caso, recurrir a través de los medios de impugnación previstos por la misma ley; consiguientemente, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional, al no haber agotado la vía ordinaria prevista por la normativa procesal citada, este Tribunal se ve impedido de ingresar al examen del fondo de la problemática planteada, lo cual hace improcedente el recurso y la concesión de la tutela solicitada, en aplicación de la norma prevista por el art. 96.3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin que ambos recursos rechazados hubiesen sido remitidos en revisión ante este Tribunal.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA