SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
a)
Hermes Gregorio Bustos en su condición de tercero interesado en el proceso de reconocimiento de unión conyugal, señala lo que sigue: a) acudir ante un juez y demandar no es ilegal, se ha hecho una medida preparatoria pero no para demandar ese proceso sino era para otro proceso muy distinto, por lo que no es ilegal conseguir prueba de un expediente distinto para poner a otro; b) respecto a los bienes en materia familiar, cuando termina una demanda de unión conyugal libre también se puede pedir la finalización y la división de los bienes porque el matrimonio de hecho surte los mismos efectos que el matrimonio de derecho, entonces tampoco es correcto que el Juez de la causa no tenga competencia, situación que no fue observada a su tiempo, máxime si contestaron la demanda y obtuvieron una Sentencia favorable, no pudiendo entenderse que la competencia se determina por quien gana el litigio; c) se acusa que la Resolución de apelación, ha valorado solamente las actuaciones del juez de primera instancia y no las pruebas aportadas; sin embargo, en el periodo de prueba se ha demostrado el comienzo de la unión conyugal libre en base a la prueba aportada, elementos estos que no tienen ningún fundamento, máxime si en el recurso de casación no indicaron la norma vulnerada, además de no haberse apersonado ni haber hecho observación alguna, siendo correcta la actuación de los vocales recurridos, por lo que solicita la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba,
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA