SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.3.

III.3. En el marco del entendimiento jurisprudencial citado, se pasa a analizar el caso que motiva la interposición del presente amparo, en el que el ahora recurrente, a nombre de su representado, pretende que esta jurisdicción valore los antecedentes del proceso de reconocimiento de unión conyugal que se le sigue en su contra, solicitando la nulidad de la Resolución de casación dictada por los vocales recurridos, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto; pretensión que resulta inatendible en función de la jurisprudencia glosada, misma que por su carácter vinculante es de inexcusable cumplimiento.

Respecto a la denuncia formulada en sentido de que la Sentencia dictada por la Jueza de Instrucción Segunda de Familia que declaró improbada la demanda, fue apelada por la parte perdidosa sin cumplir con la carga de exponer agravios; además, de haberse radicado ante el Juez de Partido Quinto de Familia, quien sin realizar un análisis de la prueba de descargo y su ilegalidad habría pronunciado Resolución de apelación revocando la sentencia de primera instancia y declarando probada la demanda de reconocimiento de unión libre desde el 5 de marzo de 1993 hasta el 5 de marzo de 1995 y; por otro lado, el hecho que la Sala Civil Segunda -ahora recurrida - habría dictado la Resolución de Casación de 29 de enero de 2004, declarando infundado el recurso de casación interpuesto, con el fundamento de que la declaración de la testigo Juanny Osinaga tendría valor legal, para demostrar que el bien inmueble sería de propiedad del demandante y no de la ahora recurrente, por lo que en base a esa prueba ilegal se habría revocado la Sentencia de primer grado y se habría declarado probada la demanda; es necesario dejar establecido, que la apreciación y valoración que con facultad propia realizaron los vocales recurridos, no es un extremo que pueda ser considerado y dilucidado en este amparo; en consecuencia, el hecho de que el ahora recurrente -por su mandante- no esté de acuerdo con la forma en la que las autoridades ordinarias valoraron la prueba, no es un fundamento jurídico que dé mérito al amparo y menos puede ser corregido a través de este recurso; extremos que impiden considerar el fondo de la demanda.