Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades recurridas cometieron actos ilegales y omisiones indebidas al dictar la Resolución de casación de 29 de enero de 2004, por el que declararon infundado el recurso de casación presentado por su poderconferente -Eva Flores Carrasco- en el ilegal proceso de reconocimiento de unión conyugal y declaratoria de propiedad que le sigue Hermes Gregorio Bustos Rojas, restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba,
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA