SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.3.
II.3. La Sala Civil Segunda -ahora recurrida- el 29 de enero de 2004 dictó la Resolución de casación -impugnada- señalando que: a) la Sentencia dictada por la Jueza de Instrucción de Familia no tomó en cuenta ni valoró todos los antecedentes y la prueba literal y testifical acompañada, en especial la prueba testifical con la que se puede probar la unión libre de hecho de los litigantes y los efectos que la misma produce, así se tiene la prueba testifical de cargo cursante de fs. 58 a 61, que hace referencia que a los otros testigos de fs. 58 a 59, 71 a 72, les consta y así declararon que la pareja de litigantes se comportaban como esposos, desde hace por lo menos diez años; b) la literal consistente en la medida preparatoria de demanda se refiere que Hermes Gregorio Bustos pagó el precio de los lotes de terreno pero cuando se faccionó la escritura, éste no tenía su cédula de identidad y se hizo a nombre de Eva Flores Carrasco, luego existe fotocopia del certificado de matrimonio entre ambos que se celebró el 5 de marzo de 1995, por otra parte existe la prueba documental consistente en una denuncia formalizada ante la Brigada de Protección a la Familia, antecedentes que efectivamente en la Resolución de apelación dictada por el Juez de Partido de Familia de la Capital, se han tomado en cuenta para la revocatoria de la Sentencia de primer grado y declarar el reconocimiento de la unión conyugal libre entre los litigantes; c) la declaración de Juanny Osinaga, fue realizada dentro del plazo previsto por ley y no fue objeto de observación oportuna por parte de la recurrente, siendo tardío el reclamo actual en el recurso de casación, más si dicha declaración es coincidente con la que sale a fs. 58 a 61, al afirmar que los contendientes han vivido en unión libre antes de contraer matrimonio civil, consecuentemente, no existen las violaciones que el recurrente alega, por lo que se hace necesario mantener firme la Resolución de apelación (fs. 148).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba,
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA