SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.4.
III.4. Finalmente, es necesario dejar establecido que al haberse agotado dentro del proceso de referencia todos los recursos que franquea la ley, surge la cosa juzgada, misma que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos; porque el Tribunal de amparo, no tiene atribuciones, ni competencia para dejar sin efecto resoluciones o revisar fallos, emitidos con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituye una instancia procesal de revisión de fallos, excepto cuando se constata y existe certeza, sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales (SC 861/2004-R, de 7 de junio); situación que no se presenta en el caso de examen, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba,
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA