SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.4.

III.4. Finalmente, es necesario dejar establecido que al haberse agotado dentro del proceso de referencia todos los recursos que franquea la ley, surge la cosa juzgada, misma que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos; porque el Tribunal de amparo, no tiene atribuciones, ni competencia para dejar sin efecto resoluciones o revisar fallos, emitidos con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituye una instancia procesal de revisión de fallos, excepto cuando se constata y existe certeza, sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales (SC 861/2004-R, de 7 de junio); situación que no se presenta en el caso de examen, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.