SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de junio de 2004 (fs. 159 a 161 vta.), el recurrente asevera que el 17 junio de 2002 Hermes Gregorio Bustos presentó una ilegal demanda de reconocimiento de unión conyugal y de derecho propietario dirigido contra Eva Flores Carrasco -ahora representada por el recurrente-, cuya demanda contenía dos peticiones, por un lado, pidió se reconozca el matrimonio de hecho entre Hermes Gregorio Bustos y Eva Flores Carrasco y, por otro, que se le declare propietario único y absoluto de un bien inmueble ubicado en la zona el Bajío a la altura del Km 6 carretera antigua a Cochabamba.
Señala que la demanda se radicó inicialmente por ante el Juzgado de Instrucción Primero de Familia, donde el 28 de septiembre de 2002 se dictó Auto de admisión de la demanda; a cuya consecuencia, el 10 de octubre de 2002 Eva Flores fue citada con la demanda, habiendo contestado dentro del término de ley, señalando que acompañó certificado de matrimonio, por lo que resultaría inadmisible demandar el reconocimiento de unión conyugal cuando existe un matrimonio civil, celebrado el 25 de febrero de 1995, con todas las formalidades y solemnidades de ley e incluso el demandante presentó una ilegal demanda de divorcio contra su mandante -ahora recurrente-, encontrándose en plena sustanciación en el Juzgado de Partido Tercero de Familia de la Capital, es decir, que existen dos procesos que corren simultáneamente. Asimismo, señala que dentro de un proceso de unión conyugal no se puede demandar la declaratoria de propiedad de un bien inmueble.
Agrega que contestada la demanda, el Juez de Instrucción Primero de Familia el 16 de octubre de 2002, dictó el Auto de relación procesal y fijó los puntos de hecho a probar, con el que fueron notificadas las partes; en cuyo mérito, Hermes Gregorio Bustos ofreció prueba consistente en la declaración de la abogada Juanny Osinaga tramitada por el Juez de Instrucción Sexto en lo Civil, constituyendo una actuación irrita e ilegal, sin valor legal al incumplir el art. 326 del Código de procedimiento penal (CPC); asimismo, el 29 de octubre de 2002, Eva Flores Carrasco presentó prueba.
Refiere que, cursa un recurso de reposición que nunca fue resuelto por la Jueza que conoció el proceso en primera instancia ni por el Juez de Partido Quinto de Familia y tampoco por la Sala Civil Segunda a tiempo de dictar la Resolución de casación; que el expediente fue remitido por perdida de competencia al Juzgado de Instrucción Segundo de Familia, donde se declaró improbada la demanda; Resolución que fue apelada por la parte perdidosa sin cumplir con la carga de exponer agravios; sin embargo, el recurso se radicó en el Juzgado de Partido Quinto de Familia, donde sin realizar un análisis de la prueba de descargo y su ilegalidad pronunció Resolución de apelación revocando la Sentencia de primera instancia y declarando probada la demanda de reconocimiento de unión libre desde el 5 de marzo de 1993 hasta el 5 de marzo de 1995; a cuya consecuencia, se presentó recurso de casación que se radicó en la Sala Civil Segunda -ahora recurrida - la que dictó la Resolución de casación de 29 de enero de 2004, declarando infundado el recurso de casación, con el fundamento de que la declaración de la testigo Juanny Osinaga tendría valor legal, para demostrar que el bien inmueble sería de propiedad del demandante y no de la ahora recurrente, por lo que en base a esa prueba ilegal se revocó la Sentencia de primer grado y se declaró probada la demanda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba,
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA