Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.2.
III.2. A efecto de determinar si los vocales recurridos habrían realizado una correcta apreciación de los antecedentes y prueba, a tiempo de dictar la Resolución de casación de 29 de enero de 2004, por la que declararon infundado el recurso interpuesto por la ahora recurrente, corresponde realizar las consideraciones que se detallan a continuación:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba,
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA