SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba,
En principio, es necesario precisar, que las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, tienen el deber de otorgar a los litigantes la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuyo mérito les corresponde apreciar y valorar con objetividad y de la manera más certera posible el material probatorio que consta dentro del proceso, sobre cuya base formará convicción y fundará su decisión, inspirándose en los principios de la sana crítica; consiguientemente, esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba, no puede ser revisada ni desconocida por esta jurisdicción constitucional, la que no se constituye en una instancia adicional a la ordinaria, a través de la cual se pase a determinar si la valoración fue realizada de manera correcta o incorrecta, pues de así hacerlo se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba,
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA