SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.2.
II.2. El Juez de Partido Quinto de Familia de la Capital pronunció la Resolución de apelación de 2 de agosto de 2003 (fs. 123 a 124), revocando la sentencia apelada contra la cual, la demandada Eva Flores Carrasco interpuso recurso de casación manifestando: a) el Juez de apelación no analizó los antecedentes procesales incurriendo en una violación flagrante de la ley adjetiva, al no haber valorado la prueba documental existente en obrados cursante de fs. 28 a 33 relativa a una medida preparatoria de demanda presentada en fotocopias, la misma que no surtiría efecto legal alguno porque no había sido legalizada conforme a los arts. 1311 y 1313 del Código civil (CC), es decir, sin orden judicial, prueba referida a la declaración de una testigo sobre la compra venta de unos lotes de terreno; b) con la medida preparatoria de demanda no se le notificó como es de procedimiento, conforme al art. 326 del CPC, por lo que la mencionada declaración testifical de fs. 28 a 33 es nula de pleno derecho y como consecuencia la Resolución de apelación que se ha basado en la mencionada declaración, ya que se le ha privado del derecho de contradicción, defensa y debido proceso, de ahí que, habiéndose violado los arts. 326 del CPC y los arts. 1311 y 1313 del CC, conforme al art. 90 del citado CPC solicitó se case anulando la indicada Resolución de apelación (fs. 126 a 128).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba,
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA