AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Fecha: 22-Sep-2004
3)
3) El Director del Policlínico Central de la Caja Nacional de Salud, por nota de 16 de marzo de 2004 (fs. 119 y 120), certifica que la paciente Carmen Victoria Encinas Rojas fue atendida durante todo el periodo de embarazo, inclusive el 8 de mayo (recuérdese que el 5 de ese mes se emitió el memorando de retiro), siendo remitida el 15 de septiembre de 2003 al Hospital Materno Infantil. El Director del referido nosocomio, por nota de 10 de marzo de 2004 (fs. 121), manifiesta que el 4 de diciembre de 2003 la representada del recurrente dio a luz a una niña, mediante operación cesárea, siendo dada de alta el 8 del mismo mes y año. Agrega que al tratarse de una paciente asegurada a la Caja Nacional de Salud, no tuvo ninguna erogación económica.
Segundo, es preciso hacer referencia a lo dispuesto por el art. 68 del Reglamento del Código de Seguridad Social, aprobado por Decreto Supremo 5315 de 30 de septiembre de 1959, que establece que: “La trabajadora cesante de una actividad sujeta al campo de aplicación del Código, así como la esposa o conviviente de un trabajador cesante, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de maternidad, siempre que los servicios médicos de la Caja constaten el estado de gravidez en el lapso de dos meses a contar de la fecha de retiro del trabajador y que las demás condiciones establecidas en el artículo 66 sean llenadas...”. Así como lo previsto por el art. 25 del DL 13214 de 24 de diciembre de 1975, en su art. 25 en concordancia con la anterior norma dispone que la asegurada en baja y la esposa o la conviviente del asegurado en baja, cuyo embarazo se inició antes de ella o en el transcurso del período de cesantía, tendrán derecho a la atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el puerperio. En ese sentido, en el caso concreto se evidencia que Carmen Encinas recibió la atención médica y de medicamentos necesaria por parte de la Caja Nacional de Salud a la que está afiliada como funcionaria del Senado Nacional, de manera que la compra de medicamentos (cuyas facturas acompaña a nombre de “Salvatierra”, su esposo), constituye un acto de voluntad de la interesada, sin que pueda entenderse por ello que estuvo obligada a realizar tales adquisiciones por cuanto -se reitera- estuvo protegida por Ley y en los hechos, por la cobertura que brinda el Seguro de Maternidad.