Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Fecha: 22-Sep-2004
d)
d) La Sra. Encinas no puede argüir que durante el tiempo que estuvo cesante no tenía recursos económicos para solventar los gastos de su embarazo, pues al ser reincorporada ha presentado, como descargo de IVA, facturas a su nombre por viajes por vía aérea, arreglos florales y bebidas alcohólicas por Bs10.342,49.-, resultando entonces, falsa su afirmación de que no tenía dinero, no pudiendo establecerse daño ni perjuicio a su favor porque tuvo la posibilidad de adquirir productos que no son de necesidad ni emergencia.