AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP

Fecha: 22-Sep-2004

d)

d) La  Sra. Encinas no puede argüir que durante el tiempo que estuvo cesante no tenía recursos económicos para  solventar los gastos de su embarazo, pues al ser reincorporada ha presentado, como descargo de IVA, facturas a su nombre por viajes por vía aérea, arreglos florales y bebidas alcohólicas por Bs10.342,49.-,  resultando entonces, falsa su  afirmación de que no tenía dinero, no pudiendo establecerse daño ni perjuicio a su favor porque tuvo la posibilidad de adquirir  productos  que no son de necesidad ni emergencia.