Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Fecha: 22-Sep-2004
c)
c) Por otra parte -continúa- las facturas por medicamentos no están acompañados con las correspondientes recetas médicas como manda el art. 81 del Decreto Supremo (DS) 25235 de 30 de noviembre de 1998 (Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia), es decir que compró los mismos “a su libre albedrío”, sin necesitarlos, porque la Caja asumió los gastos por los medicamentos necesarios a su estado, al margen que las facturas llevan el apellido del esposo de la interesada, en contra de lo dispuesto por la Resolución Administrativa (RA) 05-0043-99 del Servicio de Impuestos Nacionales.