Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Fecha: 22-Sep-2004
I.5.
I.5. La Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en su Sala Penal Tercera, por Resolución 162/2004, de 25 de mayo (fs. 198 y 199), calificó los daños y perjuicios en la suma de Bolivianos Tres Mil 00/100 (Bs3.000.-) a favor del Defensor del Pueblo, “sin haberse demostrado los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente”, bajo estos fundamentos: