AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP

Fecha: 22-Sep-2004

b)

b) El actor acompaña facturación y recibos por compra de productos farmacéuticos y uso de servicios médicos, empero,  el art. 24 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975 determina que cuando el  trabajador es dado de baja, conserva el derecho a las prestaciones en especie durante los dos meses siguientes a la fecha de baja en el periodo de cesantía, además que por las certificaciones de la Caja de Salud que adjunta, se constata que la Sra. Encinas fue atendida en  el Policlínico Central y en el Hospital Materno Infantil durante todo su embarazo, incluido el parto, sin  interrupción alguna y sin que hubiere erogado ningún gasto.

b) Al margen que las facturas por medicamentos y atención médica, acompañados por la recurrente, no cuentan con las recetas  médicas necesarias lo que contradice el art. 37 de la Ley 1737, se debe tomar en cuenta que el DL 13214 de 24 de diciembre de 1975 otorga al trabajador cesante dos meses de prestaciones en especie en la Caja respectiva, evidenciándose que Carmen Encinas fue atendida en la Caja durante su embarazo y parto.