Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Fecha: 22-Sep-2004
I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Corte de origen (fs. 60) y decretado el “cúmplase” en 23 de septiembre de 2003 (fs. 60 vta.), por memorial presentado el 1 de marzo de 2004 (fs. 106), y adjuntando la documental de fs. 62 a 105, Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo, solicitó la calificación de daños y perjuicios causados a Carmen Victoria Encinas Rojas en la suma de Bs905,05.- y $US2.270.- por los gastos que efectuó durante el tiempo que estuvo cesante, para atender las necesidades de su embarazo, como medicamentos, atención médica y otros.