Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Fecha: 22-Sep-2004
II.
Entonces, la calificación realizada por la Corte de amparo, por presuntos “gastos” que habría realizado el Defensor del Pueblo, no se ajusta a lo previsto por ley, debiendo ser dejada sin efecto, máxime si se considera que el Titular de la Oficina del Defensor del Pueblo, así como los profesionales abogados y demás funcionarios que prestan servicios en la misma, son remunerados por el Estado.