AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP

Fecha: 22-Sep-2004

II.

Entonces, la calificación  realizada por la Corte de amparo, por presuntos “gastos” que habría realizado el Defensor del Pueblo,  no se ajusta a lo previsto por  ley,  debiendo ser dejada sin efecto, máxime si se  considera que el Titular de la Oficina del Defensor del Pueblo, así como los profesionales abogados y demás funcionarios que prestan servicios en  la misma, son remunerados por el Estado.