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    AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP

    Fecha: 22-Sep-2004

    II.2.

    II.2.  En el caso estudiado, al haber quedado ilegalmente cesante Carmen Encinas Rojas, como se ha declarado en la SC 1331/2003-R, como daños y perjuicios correspondía el pago de los haberes devengados, así como de costas procesales, dentro de las que, según la jurisprudencia anotada, se incluye el pago de honorarios profesionales.

    • Carmen Beatriz Ruiz Parada en representación de Carmen Victoria Encinas Rojas
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • I.5.
    • I.6.
    • II.1.
    • II.2.
    • 3)
    • II.3.
    • II.

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