Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Fecha: 22-Sep-2004
II.2.
II.2. En el caso estudiado, al haber quedado ilegalmente cesante Carmen Encinas Rojas, como se ha declarado en la SC 1331/2003-R, como daños y perjuicios correspondía el pago de los haberes devengados, así como de costas procesales, dentro de las que, según la jurisprudencia anotada, se incluye el pago de honorarios profesionales.