AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-CDP
Fecha: 22-Sep-2004
I.6.
I.6. El Defensor del Pueblo, en el memorial presentado el 17 de agosto de 2004 (fs. 204), solicitó se remita en revisión la Resolución de calificación de daños y perjuicios, aduciendo que no corresponde la calificación mencionada a favor de la Defensoría del Pueblo, pues todas sus actuaciones son gratuitas conforme dispone el art. 2 de la Ley del Defensor del Pueblo, además que en el ejercicio de sus funciones, el Defensor está exento del pago de valores fiscales y otras cargas u obligaciones, las personas que realizan gestiones ante esa repartición tampoco pagan nada, agregando que no sería ético para su persona ni para la Institución percibir resarcimiento alguno por una actuación a la que está obligado por mandato constitucional.