carece de legitimación pasiva para ser demandado,
En consecuencia, el recurso directo de nulidad ha sido dirigido en forma errónea contra una persona que carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que, conforme se evidencia de la documentación adjunta, si bien fue elegido Presidente del Senado Nacional, no fue quien realizó el acto eleccionario; es más ni siquiera participó en este acto cuya nulidad se pretende a través del presente recurso con su voto, por haber solicitado licencia para la sesión preparatoria de 3 de agosto de 2004 y haberse habilitado en la misma su suplente, el Senador Oswaldo Eduardo Justiniano Montero, el mismo que participó en dicha sesión junto a los Senadores que ahora se constituyen en recurrentes y los nombrados precedentemente, tal como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las Sentencias Constitucionales 139/02-R de 20 de febrero de 2002; 158/02-R de 27 de febrero de 2002 y 0233/2003-R de 24 de febrero de 2003; entre otras; que sientan y desarrollan la línea jurisprudencial sobre la legitimación pasiva.
