AUTO CONSTITUCIONAL 501/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 501/2004-CA

Fecha: 10-Sep-2004

II.1

II.1    Sobre la legitimación activa, el art. 28 de la LTC establece que: "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"; norma de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I " De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos", lo que significa que previo a la admisión del recurso es necesario verificar si el mismo cumple los requisitos que la Ley prevé.