II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
De conformidad al art. 31 concordante con el art. 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), le corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como la existencia de fundamento jurídico sobre el acto recurrido que de mérito a una resolución sobre el fondo, determinando lo que corresponda de acuerdo a ley, esto es, la admisión, el rechazo o que se subsanen los defectos procesales advertidos, si es que pueden ser subsanables, por lo que es necesario analizar si el presente recurso tiene fundamento jurídico respecto a la resolución impugnada que de mérito a una resolución sobre el fondo y si cumple los requisitos exigidos por ley.
