II.3
II.3 Por último, el argumento expuesto por los recurrentes referido a que Hormando Vaca Diez Vaca Diez se hizo presente en la sesión camaral de 3 de agosto de 2004 en el momento de la votación; que abandono su cargo de Presidente de la Republica e hizo que su suplente emita su voto ilegalmente; que al estar ejerciendo el interinato de la Presidencia de la República no podía ser candidato a la directiva de la Cámara de Senadores, menos proceder a la posesión de toda la directiva del Senado o que dicha elección sea contraria a la Constitución Política del Estado y el Reglamento General de la Cámara de Senadores; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso directo de nulidad, por cuanto de conformidad a lo dispuesto por los arts. 120-6º y 31 de la CPE, este Tribunal debe controlar el ejercicio de las competencias de los órganos e instituciones creados por la Constitución y las leyes, es decir, las competencias asignadas a las autoridades públicas por el ordenamiento jurídico; en función a la previsión contenida en el art. 79 de la LTC que dispone de modo concreto: 1) Cuando la autoridad recurrida usurpa funciones que no le competen, esto es, cuando ejerza una función sin tener título o causa legítima, ejerciendo una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o esté suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal o, 2) Cuando ejerza jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma su jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; en el caso que se analiza, se evidencia la inexistencia de argumento jurídico que sustente que el Senador Hormando Vaca Diez Vaca haya usurpado funciones que no le competían o haya ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley al ser elegido Presidente de la Cámara de Senadores, elección en la que participaron los Senadores ahora recurrentes, por lo que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo aplicable el art. 82.III de la LTC. Así Autos Constitucionales 342/2003-CA; 472/2003-CA; 609/2003-CA, entre otros.
De lo expuesto precedentemente se establece que: 1) los recurrentes interpusieron el recurso directo de nulidad sin tener legitimación activa por no ser las personas agraviadas con la designación impugnada; 2) el recurso ha sido interpuesto contra una autoridad que no tiene legitimación pasiva para ser demandado al haberse evidenciado que no participó del acto impugnado; 3) los recurrentes interponen un recurso que no es el idóneo para impugnar la designación del Presidente de la Cámara de Senadores plasmada en la Resolución del Senado Nacional 001/04-05 de 3 de agosto de 2004, y 4) no existe argumento jurídico que permita sostener que Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Presidente de la Cámara de Senadores, hubiere usurpado funciones que no le competían o ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley, al ser designado como tal en la sesión preparatoria de 3 de agosto de 2004, acto impugnado a través del presente recurso, lo que determina su rechazo in limine.
