AUTO CONSTITUCIONAL 501/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 501/2004-CA

Fecha: 10-Sep-2004

Fragmento 9

De las normas citadas precedentemente se infiere que el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunció la resolución o realizó el acto cuya nulidad se pretende. Debe tenerse presente que el nexo entre la autoridad recurrida con los actos impugnados, es la que abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley. Así SC 0053/2004 de 16 de junio de 2004.