no tienen la legitimación activa
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que los recurrentes no tienen la legitimación activa que exige el art. 80 de la LTC, cuando prevé que: "La persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes"; extremo que no acontece, en consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado a los recurrentes con la designación impugnada, los mismos no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso.
