AUTO CONSTITUCIONAL 501/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 501/2004-CA

Fecha: 10-Sep-2004

no tienen la legitimación activa

Por lo expuesto precedentemente, se concluye que los recurrentes no tienen la legitimación activa que  exige el art. 80 de la LTC, cuando prevé que: "La persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes"; extremo que no acontece, en consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado a los recurrentes con la designación impugnada, los mismos no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso.