II.2
II.2 De acuerdo a lo establecido por el art. 120.6ª de la CPE, el recurso directo de nulidad instituido en resguardo del art. 31 de dicha Ley Fundamental, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. El recurso directo de nulidad, dada su naturaleza jurídica, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; es decir, es un medio jurisdiccional reparador. En ese contexto el art. 79 de la LTC, es el que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, estableciendo expresamente que: “I. Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, (lo subrayado es nuestro).
En el caso de autos, los recurrentes interponen la presente acción contra el Senador de la República, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, el mismo que si bien fue elegido Presidente de la Cámara de Senadores, no fue quien realizó tal elección, que es el acto impugnado; pues conforme se evidencia de la documentación adjunta consistente en la trascripción de la 2º Sesión Preparatoria de 3 de agosto de 2004 (fs. 9-22), la nota 798/03-04 de 2 de agosto de 2004 dirigida al Primer Vicepresidente del Senado Nacional y la certificación expedida por el Oficial Mayor del Senado Nacional, de las que se constata que el Senador Hormando Vaca Diez Vaca Diez, solicitó licencia por la sesión preparatoria de elección de directiva senatorial de 3 de agosto de 2004, así como la respectiva convocatoria a su suplente, nota que fue leída en el pleno camaral, procediéndose a la habilitación legal de su suplente, Senador Oswaldo Eduardo Justiniano Montero. Consiguientemente, las autoridades que participaron en la elección de Hormando Vaca Diez Vaca Diez como Presidente de la Cámara de Senadores para la legislatura 2004-2005, fueron los Senadores: René Marcelo Aramayo Pérez, Franz Barrios Villegas, Bonifaz Bellido Rivera, Alfonso Cabrera Cabrera, Hugo Arturo Carvajal Donoso, Gonzalo Chirveches Ledezma, Juan Luis Choque Armijo, Imel Copa Velásquez, Filemón Escobar (recurrente), Jorge Estrada Oshiro, Leopoldo Fernández Ferreira, Ana María Flores Sanzenetea (recurrente), Sandro Stéfano Giordano García, Mario Diego Justiniano Aponte, Oswaldo Eduardo Justiniano Montero (Senador suplente del Senador Hormando Vaca Diez Vaca Diez), José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge Justiniano Valderrama, Luis Morgan López Baspinero, Miguel Majluf Morales, Alicia Muñoz Alá, Mirtha Quevedo Acalinovic, Carlos Esteban Sandy Antezana, Esteban Silvestre Clares, Víctor Enrique Urquidi Hodgkinson, Felix Vásquez Mamani, Fernando Velasco Cuellar y Oscar Zamora Medinacelli, haciendo un total de veintisiete senadores.
