SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005

Fecha: 11-Ene-2005

II.2.

II.2.     Por nota de 1 de diciembre de 2003, la consultora María Eugenia León Ugarte solicitó al Centro de Conciliación  y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio que el contrato de prestación de servicios de consultoría suscrito el 1° de enero de 2002  sea sometido  a procero de arbitraje (fs. 98 a 99),  habiendo respondido el representante legal de la ADSIB  por oficios de 17 de diciembre de 2003, 9 de enero y 12 de marzo de 2004 en sentido de que al no existir obligaciones contractuales pendientes con la consultora León, no aceptaba la demanda interpuesta, rechazando la jurisdicción del Tribunal Arbitral por la inexistencia de materia arbitrable en la controversia suscitada (fs. 116, 130 y 145 a 146).