Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005
Fecha: 11-Ene-2005
II.5.
II.5. A través del Laudo Interlocutorio 04/04, de 7 de junio, se estableció la relación procesal, determinando los puntos de hecho a probar por ambas partes (fs. 271 a 272), constando la proposición de la prueba efectuada tanto por la consultora demandante (fs. 275 a 276) como por el representante legal de la ADSIB (fs. 366), habiéndose realizado la audiencia de sustentación de posiciones con la presencia de las partes en conflicto (fs. 373 a 378), formulando los alegatos el representante de la ADSIB a través del escrito de 5 de agosto de 2004 (fs. 564 a 573).