SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005
Fecha: 11-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna el Laudo Arbitral 12/2004 y el Laudo Complementario 13/2004, pronunciados por el Árbitro Único del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio, dentro del proceso arbitral interpuesto por María Eugenia León Ugarte contra la ADSIB, usurpando funciones porque se dictaron esos Laudos sin existir materia arbitral, lo que determinó la falta de jurisdicción y competencia del Juez Arbitral; señala, que al otorgar valor jurídico a un documento contractual que fue modificado por otro, usurpó funciones jurisdiccionales; asimismo, expresa que la entidad demandada se encontraba sin representante legal para interponer el recurso de anulación previsto en la Ley de arbitraje y conciliación, y que pese a haberse demostrado el estado de indefensión, se declaró ejecutoriado el referido Laudo Arbitral. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad recurrida al dictar el Laudo Arbitral y el Laudo Complementario que se cuestionan ha actuado con jurisdicción y competencia, o por el contrario ha incurrido en los preceptos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.