Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005
Fecha: 11-Ene-2005
II.6.
II.6. El 10 de septiembre de 2004, el Árbitro Único del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio dictó el Laudo Arbitral 12/2004, declarando probada en parte la demanda arbitral interpuesta por María Eugenia León Ugarte contra la ADSIB, disponiendo el pago en su favor de $us7.900.- por concepto de retribución correspondiente al período de tiempo no pagado y omitido por el documento de conclusión del contrato de consultoría, determinando además no haber lugar al pago de daños y perjuicios demandado (fs. 21 a 31).