Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2005
Fecha: 11-Ene-2005
II.4.
II.4. El 26 de abril de 2004, María Eugenia León Ugarte interpuso demanda arbitral contra la ADSIB, solicitando el pago total del monto convenido, más daños y perjuicios (fs. 166 a 171 vta.), y a través del escrito de 6 de mayo de 2004, el Director de la ADSIB opuso excepción de competencia por inexistencia de materia arbitrable (fs. 241 a 244), la misma que fue declarada improbada a través del Laudo Interlocutorio 01/04 de 26 de ese mes y año (fs. 256 a 257).