SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

APROBAR

El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión resuelve APROBAR, con los fundamentos precedentes, la Resolución 09/2004 de fs. 1.037 vta. a 1.040 pronunciada el 6 de septiembre por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.

Habiendo el Tribunal del recurso suspendido la audiencia debido a una “excepción de impersonería” planteada por los recurrentes, se recomienda en lo sucesivo dar estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 101 de la LTC, pues la audiencia debe realizarse indefectiblemente, aún pese a la incomparecencia del recurrido.