SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, trabajo y debido proceso, de la Asociación Accidental a la que representa, al señalar que dentro de la Licitación Pública Internacional CMVM 001/2004 para la Construcción y Asfaltado del Tramo Villamontes-La Vertiente, los proponentes con los precios más bajos resultaron ser su representada y “PETROSUR y Asociados”, la que sin embargo fue descalificada por no haber presentado el Formulario A-4b en forma independiente para cada uno de los socios de la Asociación Accidental, según lo previsto en el Formulario V-1 del Pliego de Condiciones, por lo que el Corregidor Mayor de Villamontes, como ARPC, les adjudicó la obra por RA 19/2004 de 23 de julio; empero, debido a un recurso de impugnación planteado por “PETROSUR y Asociados”, el Prefecto dictó la Resolución Prefectural 191/2004 de 10 de agosto disponiendo la revocatoria de la indicada Resolución de adjudicación, anulando el proceso de contratación hasta el informe del Asesor Legal, quien contradiciendo un anterior informe, refirió que “PETROSUR y Asociados” cumplió con todos los requisitos, por cuyo motivo el Corregidor Mayor adjudicó la obra a dicha empresa mediante RA 022/2004 de 10 de agosto. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.