SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Asociación Accidental “PETROSUR y Asociados” presentó el Formulario A-4b, por lo que no procedía su inhabilitación, pues el Pliego de Condiciones refiriéndose a estas asociaciones requiere la presentación del Formulario por la Asociación; 2) si bien la Sección IV del Pliego impone el uso del Formulario V-1 y en la casilla relativa a estas asociaciones prevé que cada socio independientemente debe presentar el Formulario A-4b, por un razonamiento lógico ello importaría abrir la posibilidad de exigencias no formales, incurriendo en exceso de ritualismo; 3) el Corregidor Mayor y el Asesor Legal cumplieron lo resuelto en la Resolución Prefectural 191/2004 emergente de un recurso de impugnación; 4) no se vulneró ninguna norma constitucional, tampoco las contenidas en el DS 27328; 5) según la jurisprudencia constitucional, los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social, el cual enseña que al obrar la Prefectura como lo hizo, simplemente veló por el interés económico del Estado y de la Sociedad que requiere obras al menor precio posible, sin renunciar a la calidad.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.