SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 24 de agosto de 2004 (fs. 334 a 343), manifiesta que la Prefectura y el Corregimiento Mayor de Villamontes, en el marco de las Normas de los Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, aprobadas por Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004 y su Reglamento, iniciaron el proceso de contratación para la “Construcción y Asfaltado del tramo Villamontes - La Vertiente”, nombrando al Corregidor como Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, autorizándose la Licitación Pública Internacional CMVM 001/2004, y aprobándose el Pliego de Condiciones y se designó la Comisión de Calificación, la que el 20 de julio de 2004 emitió el Informe de Evaluación Económica, concluyendo que los proponentes con los precios más bajos eran “PETROSUR y Asociados” y su representada. Por su parte, el Asesor Legal del Corregimiento emitió el Informe 022/2004 de 20 de julio evidenciando que aquella empresa no presentó el Formulario A-4b (Declaración de Integridad) en forma independiente para cada uno de los socios de la Asociación Accidental, según lo previsto en el Formulario V-1 del Pliego de Condiciones, emitiendo posteriormente la Comisión de Calificación un segundo informe de Evaluación Técnica, estableciendo la descalificación de “PETROSUR y Asociados” por haber incurrido en dicha omisión, por lo que recomendaba la adjudicación de la obra al segundo proponente, vale decir su representada, por ello la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación por Resolución Administrativa (RA) 19/2004 de 23 de julio, les adjudicó la Licitación en $US5.629.123,91.-

Indica que el 29 de julio de 2004, la empresa “PETROSUR y Asociados” interpuso recurso de impugnación contra la Resolución de adjudicación, pidiendo se declare la no validez del Formulario V-1, el cual les fue notificado el 4 de agosto, restringiendo su derecho de defensa, pues el 6 de agosto era feriado, el 7, sábado, y el 8, domingo, por ello presentaron sus argumentos recién el 9 de agosto, que no fueron considerados, pues al día siguiente se pronunció la ilegal Resolución Prefectural 191 que resolvía la impugnación, disponiendo la revocatoria de la Resolución 19/2004, anulando el proceso de contratación hasta el Informe del Asesor Legal; mientras que el 14 de agosto de 2004 se dictó la Resolución del Corregidor Mayor 022/2004 adjudicando la obra a “PETROSUR y Asociados”.

Explica que el Formulario A-4b (Declaración de Integridad de los Proponentes), de acuerdo al Pliego de Condiciones es un documento necesario de la propuesta, pues garantiza la integridad y transparencia del proceso, asumiendo el proponente tres compromisos: cumplir la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus Reglamentos, respetar el desempeño de los funcionarios y prometiendo denunciar cualquier intento de presión o extorsión de quienes intervienen en el proceso, por lo que en caso de ser omitido, el proponente no estaría de acuerdo con las reglas de juego limpio que el formulario promete, debiendo en el caso ser presentado individualmente por cada una de las empresas que conforman la Asociación Accidental.

Acusa que el Prefecto desconoció la estabilidad jurídica del Pliego de Condiciones, pues al dictar su Resolución “interpretó” la norma cuando sólo tenía que aplicarla, declarando la anulación del proceso por no haberse considerado la validez del Formulario A-4b, violando así los arts. 3 incs. e), g), j), 15, 17, 26.I, 27.II y 58 del DS 27328; 9.III-a)iii, c)ii de su Reglamento; 365 del Código de comercio (Ccom) y el propio Pliego de Condiciones. Mientras que el Asesor Legal, luego de la anulación del proceso hasta su Informe, le correspondía emitir otro informando que “PETROSUR y Asociados” no cumplía con las exigencias del sistema de evaluación, al contrario, contradiciendo su propio informe, informó falsamente que dicha empresa cumple con todos los documentos legales exigidos en el Pliego de Condiciones. Finalmente, el Corregidor Mayor al dictar una nueva Resolución incurrió en acto ilegal, pues le correspondía solicitar informe al Asesor Legal que sustente los motivos por los cuales éste cambió tan radicalmente de opinión, asimismo, al no haber considerado que la omisión de presentación del Formulario A-4b es un error insubsanable.

Aclara que no existe otro medio de protección inmediata de sus derechos, por cuanto la vía administrativa quedó agotada con el recurso administrativo de impugnación resuelto por el Prefecto, no estando permitida la “vía infinita” de dicho recurso, además que por la prensa, el Secretario General y Director Jurídico adelantaron que sus representados ya no tendrían el derecho de impugnación; mientras que el proceso contencioso-administrativo previsto por el art. 61.III del DS 27328 no es viable porque aún no existe la ley que lo regule y la Corte Suprema de Justicia tarda entre 12 y 18 meses en resolverlo, lo que les ocasionaría graves e irreparables daños económicos, de no ser tutelados sus derechos.