Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
Fragmento 17
El Reglamento del DS 27328 en el Capítulo relativo a los recursos administrativos, en su art. 97.I señala que el recurso administrativo de impugnación debe ser interpuesto ante la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación que emitió la Resolución, susceptible de ser impugnada, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.