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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2005-R

    Fecha: 03-Ene-2005

    Fragmento 17

             El Reglamento del DS 27328 en el Capítulo relativo a los recursos administrativos, en su art. 97.I señala que el recurso administrativo de impugnación debe ser interpuesto ante la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación que emitió la Resolución, susceptible de ser impugnada, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 15
    • III.2.
    • Fragmento 17
    • III.3.
    • III.4.
    • “
    • esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
    • APROBAR

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