SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

I.

El recurrente alega que las autoridades recurridas vulneraron el derecho de su representada a la libertad por aprehensión, persecución y procesamiento indebidos, pues: I. El fiscal Moisés Kestenbaum: a) presentó denuncia en su contra por el delito de desacato sin precisar si se trataba de calumnia, injuria o difamación; b) no suscribió denuncia ni presentó querella; c) emitió requerimientos dentro de la misma investigación, y d) no cumplió con la obligación de demostrar el contenido de su denuncia. II. El fiscal Rodolfo Ramírez Salazar: a) dispuso su aprehensión pese a que el delito denunciado es de acción privada y en función a la pena prevista era inaplicable el art. 226 del CPP; b) tampoco existió flagrancia porque los carteles se encontraban en el lugar cinco días, y c) mantuvo su aprehensión hasta que preste su declaración. III. La fiscal Rosmery Quiroz: a) ratificó la aprehensión en la imputación formal y solicitó la designación de un defensor de oficio pese a haber señalado uno particular; b) se presentó en el hospital pretendiendo obligarla a firmar un documento; c) hizo suponer a última hora a la autoridad judicial que se encontraba internada a fin de que el Juez no se pronuncie respecto a la aprehensión, d) justificó el delito imputado de tal forma que procede la excepción de verdad prevista por el art. 286 del CP, y d) no ordenó la acumulación de la denuncia que presentó contra varias autoridades incluido el fiscal Moisés Kestenbaum. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.