Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.2.
II.2. Por requerimiento de 18 de octubre de 2004, el fiscal Moisés Kestenbaum Gamarra, requirió dentro de su denuncia certificaciones al Comandante Departamental de la Policía (fs. 20), que mereció la respuesta contenida en la nota de 20 de octubre de 2004 (fs. 21), adjuntando la certificación requerida (fs. 22).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- I.
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal
- cuando se habla de delito flagrante, se hace referencia al delito cometido públicamente y ante testigos
- III.4.