SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.2.

              Del análisis de obrados se tiene que la intervención del fiscal Rodolfo Ramírez y los funcionarios policiales se produjo a horas 17:15 del 30 de diciembre de 2004, se evidencia que la codemandada fiscal Rosmery Quiroz de conformidad a los arts. 301.1) y 302 del CPP, a horas 17:15 del día siguiente imputó formalmente el delito de desacato a la representada del recurrente y solicitó a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares, es decir, lo hizo en el plazo de veinticuatro horas dispuesto por el art. 226.II del CPP. Además hizo conocer a la Jueza cautelar que se había procedido a la aprehensión de la representada del actor y que por razones de salud se encontraba internada en el Hospital Viedma, a cuyo efecto se llevó la audiencia cautelar en aquel lugar, actuaciones en las cuales no se evidencia ningún acto ilegal conforme denuncia el recurrente y como erradamente concluye el Tribunal de hábeas corpus para declarar la procedencia del recurso.