Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.3.
II.3. Por requerimiento de 1 de noviembre de 2004, la fiscal Nancy Janeth Alvarez Claros, dispuso la acumulación de la denuncia presentada por Fernando Uribe a la formulada por Moisés Kestenbaum Gamara, disponiendo la remisión de antecedentes a la Fiscal recurrida, Rosmery Quiroz (fs. 78), extremo que fue informado al Juez cautelar (fs. 79). A su vez el 17 de noviembre de 2004, la fiscal Rosmery Quiroz informó la acumulación de ambas denuncias y que en la fecha Remberto Terán Antezana y Elvio Sánchez Pizaro presentaron querella contra la representada del actor y otro (fs. 26).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- I.
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal
- cuando se habla de delito flagrante, se hace referencia al delito cometido públicamente y ante testigos
- III.4.