SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
procedente
La Sentencia de 6 de diciembre de 2004, cursante de fs. 103 a 105, declaró procedente el recurso contra los fiscales Rodolfo Ramírez Salazar y Rosmery Quiroz Sanjinez, e improcedente respecto a Moisés Kestenbaum Gamarra, por ende, dispuso el cese de cualquier persecución ilegal e indebida, debiendo proseguirse con los actuados procesales que correspondan a ley, con los siguientes fundamentos:
b) Teniendo en cuenta la temporalidad como elemento jurídico constitutivo de la flagrancia, la recurrente fue detenida recién el quinto día en el que exhibía los carteles calificados de difamatorios, en circunstancias en las que se encontraba en huelga de hambre a algunos metros de distancia de las oficinas de la PTJ y de la Fiscalía asignada a la institución policial, sin que se haya actuado inmediatamente conforme señala el art. 230 del CPP, por lo que no existe flagrancia en el delito de desacato, tipo penal que tiene una pena máxima de dos años determinando la improcedencia de la detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- I.
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal
- cuando se habla de delito flagrante, se hace referencia al delito cometido públicamente y ante testigos
- III.4.