SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.4.

III.4.         En el caso de autos, las lesiones al debido proceso denunciadas, entre ellos, las contenidas en el apartado I como III incs. b), c) y d), del exordio de los fundamentos jurídicos de la presente Resolución, no están amparados dentro de los recursos protectivos del art. 18 Constitucional, dado que aquí lo que se impugna no es una lesión al derecho a la libertad sino que:  a) el fiscal Moisés Kestenbaum no precisó la conducta atribuida, no suscribió denuncia ni presentó querella, y no cumplió con la obligación de demostrar el contenido de su denuncia; b) la fiscal Rosmery Quiroz solicitó la designación de un defensor de oficio, pese a haber señalado uno particular, se presentó en el hospital pretendiendo obligarla a firmar un documento; c) que justificó el delito imputado de forma que procede la excepción prevista por el art. 286 del CP y; d) no ordenó la acumulación de una denuncia presentada por la representada del actor contra varias autoridades, entre ellas el fiscal Moisés Kestenbaum; actuaciones que al estar vinculadas a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal, y sólo agotados éstos, y no reparadas las supuestas lesiones, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional; circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela demandada a través de este recurso, al encontrarse las supuestas lesiones denunciadas fuera de sus alcances, lo que determina su improcedencia.