SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005-R

Fecha: 19-Ene-2005

a)

La recurrida Marlene Pino Terán, por si y por el corecurrido, presentó informe escrito cursante a fs. 124 y 125, que fue leído en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) El 9 de marzo de 2004, ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Mauricio Fuentelsaz Oviedo interpuso demanda laboral contra Ramiro Zapata por pago de beneficios sociales, habiéndose dictado Sentencia el 21 de abril, declarándola probada; y en ese estado, el Banco Mercantil S.A. apeló la referida Sentencia, lo que fue negado por Auto de 1 de junio por el Juzgador, lo que motivó que conocieran la aludida Resolución, y dictaron el Auto de Vista 009/2004 declarando ilegal la compulsa incoada; b) de acuerdo a las normas previstas por el art. 5 de la Ley de organización judicial (LOJ) y 44 del CPT, la normativa aplicable está prevista por el Código procesal del trabajo, que determina que las partes en un proceso laboral son el empleado, el empleador y el Juez; por lo que no existe restricción, supresión o amenaza a ningún derecho del recurrente; y c) la entidad representada, tiene las vías legales para demostrar la existencia de colusión o fraude procesal, no siendo el recurso de amparo sustitutivo de esas vías. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso multa y costas.

Mauricio Fuentelsaz Oviedo, como tercero interesado en el recurso, alegó lo siguiente: a) en la demanda laboral que interpuso no demandó al Banco, y las normas previstas por los arts. 252 y 405 del CPT, no contemplan la apelación que el recurrente pretendió en el proceso laboral, por lo que no existe lesión a ningún derecho, pues los preceptos de los arts. 2 y 44 del CPT deben interpretarse en concordancia con las disposiciones de los arts. 157 y 162 de la CPE, de tal modo que un tercero no pueda interferir contra los derechos del trabajador; b) el art. 220 de la Ley General del Trabajo (LGT) no admite más que la tercería de dominio excluyente, pero de un bien propio no de un bien hipotecado; c) de declararse procedente el recurso se derogará el art. 14 de la LGT, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente para proteger al trabajador.