SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005-R
Fecha: 19-Ene-2005
II.3.
II.3. Mediante memorial de 21 de junio de 2004, en el proceso coactivo aludido, Mauricio Fuentelsaz Oviedo, amparado en la prelación reconocida al crédito obrero por las normas previstas por los arts. 14 de la LGT y 1345 del Código civil (CC) y emergente de la sentencia de 21 de abril dictada por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se declara que Ramiro Zapata le adeuda por conceptos de beneficios sociales y sueldos devengados la suma de $US36.594,11.- presentó tercería de pago preferente (fs. 80 y 81); y el 26 de junio, otra tercería de pago preferente emergente de la calificación de sus honorarios profesionales mediante Auto de 6 de abril de 2004, dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil en otro proceso ejecutivo seguido por Laboratorios Vita S.A. contra Ramiro Zapata (fs. 83 y 84).