SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005-R
Fecha: 19-Ene-2005
III.3.
III.3. De acuerdo a la doctrina jurisprudencial expuesta en el FJ III.1 de la presente Sentencia, la interpretación realizada por las autoridades jurisdiccionales recurridas no puede ser revisada en el recurso de amparo constitucional, sino sólo con el objeto de verificar el respeto y vigencia de los principios, derechos y garantías constitucionales, y que con la interpretación realizada no se los haya quebrantado; en ese sentido, al inaplicar las normas previstas por el art. 222 del CPC, en el proceso laboral referido, los recurridos efectuaron una interpretación sistemática, en la que, de un lado, tomaron en cuenta que la norma reclamada por la empresa representada por el recurrente es de carácter civil, por tanto limitada en su aplicación a los procesos civiles; y de otro, que debido a los principios y la naturaleza del derecho procesal laboral, no correspondía su aplicación en el proceso laboral, pues éste fue establecido para que los trabajadores defiendan sus derechos; y que sólo se aplican con carácter supletorio normas del procedimiento civil en aspectos no previstos por el Código procesal del trabajo, y que sean estrictamente necesarios para dilucidar el proceso y sujeto a la limitación de que las normas procesales civiles a ser aplicadas por supletoriedad no sean contrarias a los principios que rigen el proceso laboral; en el caso objeto de análisis las autoridades recurridas establecieron que no concurrían las condiciones para la aplicación supletoria referida.
En el sentido expuesto, y tal como ha sido comprendida la decisión de las autoridades recurridas, se tiene que éstas no actuaron al margen de los valores, principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Política del Estado, y por el contrario respetaron el debido proceso, que ha sido interpretado como “ (...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)”, (SC 418/2000-R, de 2 de mayo); pues se limitaron a una correcta aplicación de las normas laborales, acomodando así los derechos de la empresa representada en el recurso a las disposiciones jurídicas generales de aplicación para todos los casos similares, no siendo evidente que hubieran provocado indefensión, o suprimido el derecho a recurrir, como elementos del debido proceso, pues ambos derechos se ejercen de acuerdo a las previsiones legales que los regulan, siendo en el caso del proceso laboral, facultades otorgadas sólo a las partes del proceso, no habiendo sido extendidos a terceros como en el caso del proceso civil, debido a la naturaleza del proceso laboral; de ello se concluye que en el caso denunciado no se podía suprimir el derecho a la defensa o de recurrir la Sentencia de la empresa representada en el recurso, pues al no ser parte del proceso laboral en el que apeló, no eran derechos subjetivos que alguna norma le reconozca.