SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005-R
Fecha: 19-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso en estudio, el recurrente, en representación del Banco Mercantil S.A., se apersonó ante el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, e invocando la aplicación de las normas previstas por el art. 222 del CPC, que otorgan un derecho extensivo a favor del interesado que resultare perjudicado para apelar la sentencia dictada en un proceso civil en el que no fue parte, apeló la Sentencia de 21 de abril de 2004, dictada en un proceso social seguido por Javier Fuentelzas Oviedo contra José Ramiro Zapata, pues según el recurrente afectaba los intereses del Banco, que tenía bajo prevención de remate los bienes de éste último como emergencia de los actos de ejecución de un proceso coactivo, al cual se apersonó Javier Fuentelzas para hacer valer la sentencia laboral y su acreencia, que por ser laboral es preferente a la bancaria.
Recibida la apelación descrita, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto de 1 de junio la rechazó bajo el argumento de que el Banco Mercantil S.A. no era parte del proceso, y que el derecho a apelar está otorgado sólo a las partes o litigantes; resolución que recurrida en compulsa, ésta fue rechazada por los recurridos mediante el Auto de Vista 009/2004, de 7 de julio, con similares fundamentos que el a quo, a los que incluyeron que los preceptos del art. 222 del CPC no son aplicables a los procesos laborales.